Hay que anular la ley de caducidad; las víctimas: Julián López

 Forjando la Memoria: JULIÁN LÓPEZ (por Marys Yic)



Julián Basilicio López nació en el Departamento de Tacuarembó el 13 de enero de 1909. Casado, jubilado de la empresa de transporte CUTCSA y trabajador del taxímetro. Militante del PCU, UNOT y CNT. Es detenido a los 66 años de edad, el 31 de diciembre de 1975 en el operativo represivo a gran escala contra el PC y el PVP.

Fallece el 5 de enero de 1976 en Artillería Nº 1, “La Paloma”, Cerro. Las autoridades entregaron su cadáver dentro de un ataúd cerrado y precintado, que no se permitió abrir. Debió enterrárselo luego de unas breves horas de velatorio, conservando el féretro las vendas con que se lo había precintado.

El certificado de defunción, firmado por el doctor José Mautone, certifica: “muerte por politraumatismo recibido con hemorragia aguda consecutiva”

El informe del Grupo de Artillería Nº 1 dice que: “… Al terminar el interrogatorio sobre el armamento encontrado en su domicilio el detenido pide ir al baño, conduciéndolo el Alférez que lo custodiaba y haciéndolo detenerse en le pasillo que va al baño para quitarle las esposas, lo que realizó, siendo este el momento en que el detenido hace un movimiento brusco chocando contra la baranda dando una vuelta en el aire, cayendo al vacío de espalda, golpeándose fuertemente contra la baranda de la escalera y luego contra los escalones, resbalando y quedando su cuerpo en el suelo de cúbito ventral…”

Tomó intervención el Juez Militar de 5to. Turno. El 22 de enero de 1976 el magistrado, por auto No. 17/76 dispuso la clausura de las actuaciones, al no surgir ni aun semi-plena prueba de que se hubiera cometido delito.

Se ha comprobado fehacientemente, según información de la Organización de Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de las Naciones Unidas (ONU), que Julián López murió a causa de las torturas que le fueron aplicadas mientras estaba detenido.

En el Artículo 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

(Información tomada de la investigación histórica de Álvaro Rico y de documentación de la CIDH)
(También en mensajes del MUME)


1 comentario:

  1. PERDÓN! EL MUME SOLAMENTE REPRODUCE MIS NOTAS. LA INVESTIGACIÓN Y EL TRABAJO ES DE MI AUTORÍA.

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